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Mariana Andrea Rocha

BRANDING -PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL-

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BRANDING -PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL-

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EL CONTRATO DE LICENCIA: UNA VIA PARA EXPLOTAR SUS INTANGIBLES.-

En el mundo actual, la propiedad intelectual e industrial constituye una importante fuente de riqueza y crecimiento empresarial. Economistas como Paul Romer han dicho que la acumulación de conocimientos es el motor del crecimiento económico por lo que las poíticas económicas de los países deben fomentar las inversiones en las actividades e investigación y desarrollo.-

El asunto que se plantea, es como negociar correctamente para generar tal riqueza y tal crecimiento en la pràctica.-

Una de las formas es mediante el LICENCIAMIENTO de los activos intangibles de la empresa.-

Partamos del concepto que uno de las características de los derechos de propiedad intelectual e industrial es que conceden a sus titulares un ius prohibendi, esto es el derecho de impedir que terceros los exploten o utilicen sin su consentimiento. Ello permite, como consecuencia lógica, que el titular de los derechos pueda efectuar acuerdos sobre explotaciòn de los mismos con terceros, facultàndolos a usar o explotar los derechos mediante el pago de un canon o regalìas.-

Entonces, cabe decir que una licencia implica el consentimiento del propietario de un derecho de propiedad intelectual o industrial para que un tercero lo utilice a cambio del pago de un precio.-

La propiedad intelectual e industrial es amplia y abarca: patentes, marcas, modelos industriales y de utilidad, derechos de autor (incluidos los manuales técnicos, programas informáticos, especificaciones, fórmulas, esquemas y documentación, entre otros), conocimientos técnicos (por ejemplo, la experiencia, la artesanía cualificada, la capacidad de formación, los conocimientos sobre el funcionamiento de las cosas), secretos comerciales (fórmulas o métodos protegidos, información confidencial de tipo técnico o sobre el cliente, algoritmos, etc.), marcas (logotipos, nombres distintivos para productos y tecnologías), diseños industriales (la apariencia exclusiva de un producto, como las molduras de las computadoras) y máscaras de semiconductores (el diseño físico de los circuitos de semiconductores).-

Al decidir conceder o adquirir una licencia, lo primero que Ud. debe tener es UNA IDEA MUY CLARA respecto de què desea obtener o conceder mediente el contrato de licencia para que la misma sea eficaz para su empresa, para ello es también importante tener muy claro el alcance de los derechos que se obtienen o conceden: una licencia con un ámbito de derechos limitado será menos costosa, pero también menos flexible; puede suponer también la concesión de varios derechos dependiendo de las necesidades de las partes. Los derechos que generalmente suelen concederse son:

Derecho a:

reproducir la tecnología;
• exhibirla;
• modificarla;
• realizar obras derivadas de ella (producir nuevas versiones o incluso tecnologías o productos totalmente nuevos mediante modificación o mejora);
• utilizarla (para la investigación y el desarrollo de un producto);
• fabricarla o hacer que la fabriquen (ya sea que la fabrique el licenciatario o un contratista);
• distribuirla o venderla;
• importarla; y
• subarrendarla a un tercero que puede realizar todas o algunas de las actividades mencionadas.-


El problema real radica en que gran parte de los empresarios aún no ven en los derechos de propiedad intelectual e industrial un activo empresarial valioso. Proteger la propiedad intelectual es una decisión práctica de negocios. El tiempo y el dinero que se inviertan en perfeccionar una idea habrán sido un desperdicio si otros pueden copiarla.

Los competidores pueden cobrar precios más bajos porque no tienen que cubrir los gastos de puesta en marcha. El propósito de las leyes de propiedad intelectual es alentar la innovación, dando tiempo a los creadores para que lucren con sus nuevas ideas y recuperen lo que gastaron para desarrollarlas. Algunas empresas han ganado millones de dólares otorgando licencias o vendiendo sus patentes o sus marcas comerciales.

Existen distintos tipos de acuerdos de licencias que pueden dividirse de manera general en las siguientes categorías:

Acuerdos de licencia tecnológica
Acuerdos de licencia y acuerdos de franquicia sobre marcas
Acuerdos de licencia sobre derecho de autor

En la práctica, todos o varios de dichos acuerdos suelen formar parte de un único acuerdo ya que este tipo de transferencias generalmente no se refieren a un sólo tipo de derecho de propiedad intelectual sino a numerosos derechos. Pueden encontrarse asimismo acuerdos de licencia en otras circunstancias, como durante una fusión o adquisición, o en el curso de las negociaciones destinadas a establecer una empresa conjunta.

Todos esos mecanismos, ya sea por separado o conjuntamente, proporcionarán a su PYME, en tanto que licenciante o licenciatario, una amplia gama de posibilidades para hacer negocios en su propio país o en el extranjero. En tanto que titular de propiedad intelectual y licenciante, su PYME podrá ampliar su negocio hasta las fronteras del negocio de sus asociados y obtener así un caudal constante de ingresos adicionales. En tanto que licenciatario, su PYME puede fabricar, vender, importar, exportar, distribuir y comercializar distintos productos y servicios; operaciones que no le estarían permitidas en otras circunstancias.

En el contexto internacional, sólo se puede concluir un acuerdo oficial de licencia si el derecho de propiedad intelectual sobre el que desea conceder una licencia está protegido asimismo en el otro país o países que le interesan. Si su derecho de propiedad intelectual no está protegido en dicho país o países, no sólo no podrá conceder una licencia sobre el mismo, sino que no tendrá ningún derecho de restringir su utilización por parte de terceros.

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Comentario de Mynor González el octubre 17, 2009 a las 2:50pm

 

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